Normas para las estancias acompañado de animales de compañía

NORMAS PARA LAS ESTANCIAS EN EL ESTABLECIMIENTO ACOMPAÑADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

1. La estancia de un animal de compañía en el establecimiento debe ser comunicada en el momento de la reserva. Los animales permitidos durante su estancia son un perro o un gato domesticados por habitación. Otros animales consultar con el establecimiento antes de realizar la reserva. Para establecimientos en el País Vasco, consultar requisitos adicionales con el establecimiento afectado.

2. La estancia en el establecimiento de animales puede conllevar un coste por noche. Consultar tarifas aplicables con el Establecimiento.

3. El cliente declara que su animal de compañía cuenta con todas las vacunas obligatorias en el territorio español y que cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable en el territorio donde se ubica el establecimiento, aunque su lugar de procedencia no sea España.

4. Los animales deben estar siempre atados con una correa/cadena y mantenerse a menos de 2 metros del dueño dentro de todas las instalaciones del establecimiento. Los perros potencialmente peligrosos también deberán llevar bozal y contar con un seguro de responsabilidad civil que deberán presentar obligatoriamente en el momento del check-in.

5. Queda prohibido el acceso de las mascotas a la cafetería o restaurante del establecimiento, a excepción de los perros de asistencia, que deberán portar un collar y estar sujetos por una correa; los perros-guía, deberán llevar también un arnés.

6. El Cliente será responsable de todos los daños causados por el animal de compañía a terceras personas, al mobiliario del establecimiento, y/o gastos de limpieza extras que puedan producirse durante su estancia en el establecimiento, por lo que es obligatorio facilitar una tarjeta de crédito a la llegada para realizar un depósito de garantía y un teléfono de contacto.

7. El establecimiento se exime de cualquier responsabilidad subsidiaria en relación a los daños, perjuicios y molestias causada por parte del animal a las personas, bienes y al medio en general.

8. Los propietarios o poseedores del animal son responsables de mantenerles en las debidas condiciones higiénico-sanitarias y asegurarse que no interrumpen la tranquilidad de otros huéspedes.

9. Queda prohibido: dejar a los animales solos en la habitación o en el interior del vehículo estacionado en el parking (en su caso), dejar comida en los cuencos de los animales, bañar a los animales en el cuarto de baño de la habitación y utilizar las toallas de baño con ellos y que hagan uso o duerman en la cama, en los sillones o en cualquier elemento del mobiliario de la habitación.

10. Los animales deben estar atados en el caso de que el personal del establecimiento entre en la habitación.

11. El establecimiento se reserva el derecho de admisión de animales que puedan afectar la estancia de los otros huéspedes. En caso de no respetar cualquiera de las normas anteriores, la dirección del establecimiento se reserva el derecho de anular la reserva y cancelar la estancia en el establecimiento.